Antes de comprometerte

Gastos a tener en cuenta además del precio

El precio nunca es lo que pagas. Aquí están los impuestos y los gastos de las tres vías a la vez, partida a partida, para poder compararlas sin hacer tres cuentas por separado.

Lo que pagas por el activo: el precio del REO, tu postura en la subasta o lo que cuesta el crédito.

Opcional. Si es mayor que el precio, es él quien manda para el ITP desde la Ley 11/2021.

Deuda de comunidad e IBI que heredas, cancelación de cargas, recuperar la posesión.

Procurador, abogado, costas y testimonio del decreto.

Hasta tener la posesión. Es lo que más se desvía si el deudor se opone.

REO

Este activo

Compras el inmueble ya adjudicado, en escritura pública ante notario.

ITP
668 €

Escala del 10 al 13% sobre 6680 €

Notaría
258 €

Arancel del RD 1426/1989, con suplidos e IVA

Registro de la Propiedad
31 €

Arancel del RD 1427/1989, con IVA

Gestoría
400 €
Pagas al entrar1357 €

Un 20,3% sobre el precio

Precio más gastos8037 €

Cesión de remate

Te adjudicas en la subasta por decreto judicial. No hay escritura, así que no hay notaría.

ITP
668 €

Escala del 10 al 13% sobre 6680 €

Registro de la Propiedad
61 €

Dos asientos, el decreto y la cancelación de cargas, con IVA. No hay notaría

Gestoría
400 €

Tramitación de los dos asientos

Procedimiento y formalización
2500 €

Procurador, abogado, tasación de costas y testimonio del decreto

Pagas al entrar3629 €

Un 54,3% sobre el precio

Precio más gastos10.309 €

NPL

Compras el crédito hipotecario, no el inmueble. La ejecución sigue su curso a tu nombre.

AJD
100 €

1,5% sobre 6680 €. La cesión del crédito no lleva ITP

Gastos judiciales
5000 €

Procurador, abogado, tasas y lanzamiento hasta tener la posesión

Pagas al entrar5100 €

Un 76,3% sobre el precio

ITP aplazado668 €

No lo pagas hoy, pero lo pagas: cuando la ejecución acabe en adjudicación o en dación, esa transmisión sí devenga ITP.

Acaba costando5768 €

Precio más gastos12.448 €

REO

  • La notaría y el registro se calculan con el arancel oficial (RD 1426/1989 y RD 1427/1989). Es la referencia estándar, no un presupuesto: la factura final varía según las copias, los suplidos y el descuento que aplique cada notaría.
  • Si el vendedor es empresario y renuncia a la exención de IVA, la operación iría por IVA más AJD en vez de por ITP, y la cuenta cambia entera. Conviene confirmarlo antes de firmar.

Cesión de remate

  • La notaría y el registro se calculan con el arancel oficial (RD 1426/1989 y RD 1427/1989). Es la referencia estándar, no un presupuesto: la factura final varía según las copias, los suplidos y el descuento que aplique cada notaría.
  • El título es el decreto judicial de adjudicación, no una escritura, así que no hay factura de notaría. Solo se paga el arancel del Registro por inscribir el decreto y el mandamiento de cancelación de cargas.
  • La cesión debe formalizarse ANTES del decreto de adjudicación (art. 647.3 LEC) para que haya una sola transmisión y un solo ITP. Si se hace después, Hacienda puede entender dos transmisiones y liquidar el impuesto dos veces.
  • El precio se consigna en el juzgado en un plazo corto desde la aprobación del remate: financiar una cesión de remate con hipoteca es difícil por los plazos.
  • La plusvalía municipal corresponde legalmente al ejecutado, pero en la práctica suele acabar pagándola el adjudicatario para poder inscribir sin incidencias. No está contada aquí.

NPL

  • La cesión de crédito no tributa por ITP, y ahí está su ventaja fiscal frente a la compra directa.
  • Cuando el inmueble se adjudique al final de la ejecución, esa adjudicación sí devenga ITP. Es lo que aparece abajo como impuesto aplazado: no te lo ahorras, lo pagas más tarde.
  • Los gastos judiciales son una media y el plazo hasta tener la posesión es la variable que más se desvía. Si el deudor se opone o hay ocupación, se alarga.

El precio es el del activo. No incluye la comisión de Revolution ni el ITP o IVA, la notaría, el registro y la gestoría, que van aparte. Los importes fijos del procedimiento son medias de nuestras operaciones, no tarifas: cámbialos arriba si en tu caso son otros. El resto sale de aranceles publicados y de la escala del ITP catalán. Esto no sustituye a tu asesor fiscal.