Guía

Las dos leyes de subasta que hoy conviven

Desde el 3 de abril de 2025 hay dos leyes de subasta funcionando a la vez, y la mayoría de las subastas que se celebran hoy siguen todavía la antigua. Saber cuál se aplica no es un detalle jurídico: decide si un acreedor puede quedarse el inmueble cuando nadie puja, cuánto hay que depositar para entrar y cuántos días hay para pagar. Aquí está lo que cambió, artículo por artículo, y cómo averiguar qué ley rige una subasta concreta sin preguntar al juzgado.

Actualizada el 5 de octubre de 2026

Lo primero: qué ley se aplica a esta subasta

La Ley Orgánica 1/2025 reescribió los artículos 643 a 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con efectos desde el 3 de abril de 2025. Pero su disposición transitoria novena limita esos cambios a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor. Los anteriores siguen con la redacción de siempre.

Como una ejecución hipotecaria tarda años en llegar a subasta, la consecuencia práctica es que la mayoría de las subastas que se están celebrando hoy se rigen todavía por la ley anterior. No es una norma que haya sustituido a otra: son dos regímenes conviviendo, y lo seguirán haciendo durante años.

La disposición transitoria no aclara si incoado se refiere a la presentación de la demanda ejecutiva o a la apertura de la pieza de apremio, y la práctica judicial todavía no lo ha fijado. En una operación concreta es una cuestión para el procurador, no para una guía.

Lo que cambió, materia por materia

MateriaLey anteriorLey Orgánica 1/2025
Subasta desiertaEl acreedor se adjudica el bien: 50% del tipo, o 70% y 60% si es vivienda habitual (art. 671)No hay derecho de adjudicación. El Letrado alza el embargo a instancia del ejecutado
Ejecutante tras el cierrePuede pedir la adjudicación por el 70% y desplazar al mejor postor (art. 670.4)Suprimido: no puede mejorar el precio ni pedir la adjudicación después de la subasta (art. 670.3)
Depósito para pujar, en inmuebles5% del valor, sin mínimo20% del valor, con un mínimo de 1.000 €, y el Letrado puede moverlo (art. 669.1)
Plazo para pagar el resto40 días desde la notificación20 días desde el cierre de la subasta, sin notificación (arts. 670.1 y 646.2)
Mejora por un tercero del ejecutadoPostura superior al 70% del tipoPostura igual o superior al 60% del tipo (art. 670.3)
Cesión de remateHay que reservársela expresamente al pujarAutomática: escrito en 5 días tras pagar el remate, acreditando el precio de la cesión (art. 647.3)
Sobreprecio de la cesiónSe lo queda quien cedeSe aplica a los fines de la ejecución y consta aparte en el decreto
Las pujasPúblicas durante toda la subastaSecretas: solo se publica el mejor precio al cerrar (arts. 649.1 y 648.6ª)
Prórroga de la última horaUna hora cada vez que entra una puja, hasta 24 horasSuprimida. El plazo es improrrogable
Varias pujas del mismo licitadorSe acumulabanSolo cuenta la última

Las dos leyes mantienen sin cambios que el remate se aprueba al mejor postor cuando su postura llega al 70% del tipo (art. 670.1), y que el tipo de subasta no puede ser inferior al 75% del valor de tasación (art. 682.2.1º).

El cambio que de verdad importa: la subasta desierta

De toda la reforma, hay un cambio que reescribe el negocio entero. Bajo la ley anterior, si una subasta quedaba desierta el acreedor podía adjudicarse el inmueble por el 50% del tipo, o por el 70% y el 60% si era la vivienda habitual del deudor. Esa era la base de una estrategia conocida: comprar el crédito barato, dejar que la subasta muriera sin postores y quedarse el activo por el mínimo legal, sin poner un euro más.

Bajo la Ley Orgánica 1/2025 ese derecho no existe. Si nadie puja, el Letrado alza el embargo a instancia del ejecutado, y el acreedor se queda con el crédito y sin inmueble. Para quedarse el activo hay que pujar dentro de la subasta, cosa que el ejecutante sí puede hacer sin consignar depósito y aunque no haya ningún otro postor (art. 647.2).

Dar por buena la adjudicación en subasta desierta sin haber comprobado qué régimen se aplica es el error más caro que se puede cometer aquí, porque se descubre cuando ya no hay nada que hacer.

Hay un segundo error que sobrevive a las dos leyes y que cometen hasta los servicers en sus propias fichas: aplicar el 70% a una finca cuyo titular registral es una sociedad. Una sociedad nunca tiene vivienda habitual, por mucho que viva alguien dentro, así que el mínimo del artículo 671 es el 50%. Antes de calcular nada hay que mirar quién figura como titular en el Registro.

Cómo saber qué ley rige una subasta, mirando el anuncio

La fecha de incoación del procedimiento casi nunca consta en el edicto del Portal de Subastas del BOE, que es donde se publica la subasta. Así que el dato que decide qué ley se aplica es justo el que no se publica.

Hay un indicio que sí está siempre, y es bastante fiable: el depósito. El anuncio publica el tipo de subasta y el importe del depósito exigido para pujar. Si el depósito es el 5% del tipo, el procedimiento va por la ley anterior. Si es el 20%, va por la Ley Orgánica 1/2025. Es la aplicación directa del artículo 669.1 en cada una de sus dos redacciones.

  • Depósito del 5% del tipo: ley anterior. Hay derecho de adjudicación si queda desierta, 40 días para pagar y pujas públicas.
  • Depósito del 20% del tipo, o 1.000 € si el 20% fuera menos: Ley Orgánica 1/2025. Sin derecho de adjudicación, 20 días para pagar y pujas secretas.
  • Una proporción que no se parece a ninguna de las dos: el Letrado puede moverla, así que el indicio no sirve y hay que preguntar.

Es un indicio, no una certeza, y conviene tratarlo como lo que es. Cuando la proporción no cuadra con ninguna de las dos, suponerlo es peor que no saberlo: el artículo 669.1 permite al Letrado fijar otro importe.

Qué cambia según la posición desde la que entras

El mismo inmueble cuesta cosas muy distintas según se llegue a la subasta como postor de la calle, como acreedor que ejecuta, como comprador del crédito o como cesionario del remate. La reforma no afecta igual a las cuatro posiciones.

PosiciónLo que le cambia la reforma
Postor de la calleCuadruplica el depósito, del 5% al 20%, y pasa de 40 a 20 días para pagar el resto. A cambio deja de poder ser desplazado por el ejecutante al 70% después de haber ganado
Acreedor que ejecutaPierde las dos herramientas que tenía tras el cierre: la adjudicación en subasta desierta y la facultad de quedársela al 70% desplazando al mejor postor. Si quiere el activo, ahora tiene que pujar
Comprador del crédito (NPL)Es a quien más le cambia. La vía de entrar en el inmueble por el mínimo legal dejando morir la subasta desaparece, y con ella buena parte del cálculo con el que se compraban carteras
Cesionario del remateSe le simplifica el trámite, porque ya no hay que reservarse la cesión al pujar, pero el sobreprecio deja de ser suyo y se aplica a los fines de la ejecución

Por eso nuestra herramienta de estrategia de puja calcula las dos leyes en paralelo y las enseña una al lado de la otra, en vez de preguntar cuál se aplica: la fecha de incoación casi nunca consta, y ver las dos columnas es además la forma más rápida de entender qué cambió.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica la Ley Orgánica 1/2025 a las subastas?

Desde el 3 de abril de 2025, pero solo a los procedimientos incoados después de esa fecha, según su disposición transitoria novena. Los abiertos antes siguen con la redacción anterior de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y como una ejecución tarda años en llegar a subasta, hoy la mayoría de las que se celebran van todavía por la ley antigua.

¿El acreedor puede quedarse el inmueble si la subasta queda desierta?

Depende de la ley que se aplique. Con la anterior sí: se lo adjudica por el 50% del tipo, o por el 70% y el 60% si es la vivienda habitual del deudor (art. 671 LEC). Con la Ley Orgánica 1/2025 no: ese derecho se suprimió, y si nadie puja el Letrado alza el embargo a instancia del ejecutado. Para quedarse el activo hay que haber pujado dentro de la subasta.

¿Cuánto hay que depositar para pujar en una subasta de un inmueble?

El 5% del tipo de subasta con la ley anterior, y el 20% con un mínimo de 1.000 € con la Ley Orgánica 1/2025 (art. 669.1 LEC). El Letrado de la Administración de Justicia puede fijar otro importe, así que el que manda siempre es el que publique el anuncio. El ejecutante no consigna depósito en ningún caso (art. 647.2 LEC).

¿Cómo sé qué ley se aplica a una subasta que estoy mirando?

La fecha de incoación casi nunca consta en el edicto, pero el depósito sí. Si el anuncio pide el 5% del tipo, el procedimiento va por la ley anterior; si pide el 20%, por la Ley Orgánica 1/2025. Es un indicio fiable porque es la aplicación directa del artículo 669.1 en sus dos redacciones, pero no una certeza: el Letrado puede fijar otra cantidad, y si la proporción no cuadra con ninguna de las dos hay que preguntar en el juzgado.

¿Las pujas siguen siendo públicas?

Solo con la ley anterior. La Ley Orgánica 1/2025 las hizo secretas: durante la subasta no se ve ninguna postura y solo se publica el mejor precio al cerrar (arts. 649.1 y 648.6ª LEC). Además desapareció la prórroga de la última hora, así que el plazo es improrrogable y pujar en el último segundo ya no sirve para nada.

¿Cambia algo para quien compra el crédito en vez del inmueble?

Mucho, y es el cambio con más consecuencias económicas de toda la reforma. Bajo la ley anterior se podía comprar el crédito con descuento, dejar que la subasta quedara desierta y adjudicarse el inmueble por el mínimo legal sin desembolso adicional. Bajo la Ley Orgánica 1/2025 eso no se puede hacer: si nadie puja, el acreedor se queda con el crédito y sin inmueble, y su recobro depende del patrimonio del deudor.

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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento financiero, jurídico ni fiscal. Las normas y su interpretación cambian y cada operación tiene lo suyo: confirma los datos con tu asesor antes de decidir.